En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, se revoca la desestimación del juez de instancia al apreciar una culpa compartida tanto de la mujer accidentada por no haber renovado la prótesis en el tiempo adecuado por envejecimiento de la misma, como del seguro dado el frenazo brusco del conductor.
La referida sentencia de apelación estima parcialmente la reclamación de la accidentada contra la aseguradora del autobús donde acaece el siniestro y determina que la mujer, a consecuencia del frenazo brusco del conductor de un autobús urbano, se cayó al suelo y, entre otras lesiones, sufrió la rotura de la prótesis mamaria derecha condenando a la referida aseguradora a indemnizar a la accidentada con 3.722,50 € al apreciar concurrencia de culpas.
Según la pericial practicada en la vista, el tribunal de apelación considera que hay una responsabilidad de la mujer demandante ya que la rotura se pudo producir porque la prótesis mamaria ya estaba previamente dañada ( la prótesis tenía una antigüedad de trece años cuando la vida media de las mismas se estima en diez años. Asimismo, considera el tribunal que la caída en el autobús urbano sí es causa también de la rotura de la prótesis, no exclusiva o única pero sí concurrente y determinante junta con la responsabilidad de la propia demandante.
El tribunal de apelación, a diferencia del juzgado de primera instancia, sí aprecia relación de causalidad entre el golpe intenso padecido por la mujer accidentada en el interior del autobús urbano y la rotura de la prótesis mamaria.
Finalmente, dicha sentencia de apelación no es firme y puede aún ser recurrida ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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