Diciembre
           2024

 

Una reciente sentencia del Pleno de la Sala 4ª, de lo Social, del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente del artículo 56 ET NO puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT en que sólo se indica que la indemnización sea adecuada.

De este modo, el Alto Tribunal zanja la cuestión de que pudiera reconocerse al trabajador al que se ha despedido de manera improcedente una indemnización adicional atendiendo a circunstancias del caso entre otras razones porque la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil y así en el ámbito laboral los daños y perjuicios se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador y la doctrina constitucional mantiene, asimismo, que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.

En definitiva, el Alto Tribunal determina o concluye que NO es posible incrementar judicialmente la indemnización del despido improcedente del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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